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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / el memorando Nº 413-2021-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 551-2021-URTCD-OATF/MDSM, emitido por la Unidad de Registro y Control de la Deuda; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser rati ficadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO, del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, su último párrafo señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, a través de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, se establece la ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati ficación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo en su Sétima Disposición Final establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati ficadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati ficatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati ficatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati ficación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que mediante Ordenanza Nº 396/MDSM, rati ficada con Acuerdo de Concejo Nº 342 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario O ficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019, se establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de San Miguel. Asimismo, la citada ordenanza fue prorrogada para el ejercicio fiscal 2021 a través de la Ordenanza Nº 420/MDSM; Que, mediante memorando Nº 413-2021-OATF/MDSM, la O ficina de Administración Tributaria y Fiscalización, da cuenta del informe Nº 551-2021-URTCD-OATF/MDSM, emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, que informa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022, no se registran variaciones sustanciales respecto a los aprobados con la Ordenanza Nº 396/MDSM, recomendando la prórroga de su vigencia, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2021 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 396/MDSM Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2022, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio, fijados mediante Ordenanza Nº 396/MDSM rati ficada por el Acuerdo de Concejo Nº 342/MML. Artículo 2º.- FIJAR para el ejercicio 2021 en S/ 5.40 (cinco con 40/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0.90 (cero con 90/100 soles) por cada predio adicional, tal como lo establece la Ordenanza Nº 396/MDSM, rati ficada por el Acuerdo de Concejo Nº 342/MML. COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta que el último día de recepción para publicaciones o fi ciales en el presente año, será el viernes 24 de diciembre de 2021, hasta las 13.00 hrs. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES