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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. De los actuados se advierte que en sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2021, el Concejo Distrital de Asunción acordó por mayoría aprobar la vacancia del señor regidor, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDA, de la misma fecha. 2.3. Sin embargo, de la documentación remitida por la señora alcaldesa, se advierte que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 4 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor y realizada a través del documento denominado “INVITACIÓN A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCIÓN” del 28 de setiembre de 2021, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG (ver SN 1.7.), pues no se advierte, de la referida noti fi cación, el domicilio en que esta se ha diligenciado. Así también, se ha incumplido el numeral 21.5 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.7.), pues de los actuados no se advierte que se haya dejado un aviso previo al acto de noti fi cación –dejado bajo puerta– indicando la nueva fecha en que se hará efectiva tal notifi cación. 2.4. Por otro lado –y sin perjuicio de lo expuesto–, con relación a la oportunidad de la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, este órgano electoral advierte que este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–; ello en consideración a que la noti fi cación se efectuó el 28 de setiembre de 2021 y la sesión convocada se realizó el 4 de octubre de 2021, es decir, con solo cuatro días hábiles de anticipación, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si el señor regidor no ha asistido a la sesión convocada. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en el TUO de la LPAG y la LOM, vicio que en conformidad a lo establecido por el inciso 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), a carrea su nulidad. 2.6. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. 2.7. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: 2.7.1. La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. 2.7.2. Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.7.3. Tanto la señora alcaldesa como los señores regid2res deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.7.4. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. 2.7.5. Así también, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG.