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43 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / resolución que inicia o culmina el proceso penal al Juzgado Penal Liquidador de origen. Asimismo, en caso de impugnación de las resoluciones emitidas en las audiencias de presentación de cargos, la 4° y 5° Sala Penal de Apelaciones conocerán en segunda instancia las apelaciones que se eleven de los Juzgados Penales Unipersonales de Apoyo y, resuelto, se devolverá al Juzgado de origen. 3. De otro lado, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 412-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que pueda encargar a los Juzgados Penales Unipersonales, creados para la implementación total del Código Procesal Penal 1, el conocimiento de los procesos en cali fi cación de los Juzgados Penales Liquidadores. Una vez hayan realizado la audiencia de presentación de cargos, se remitirán a los Juzgados Penales Liquidadores para que continúen con el trámite respectivo. Asimismo, en el numeral 1.3 del artículo primero señala: “Disponer que las impugnaciones que se generen de las audiencias de presentación de cargos tramitados por los Juzgados Penales Unipersonales, sean tramitados y elevados por estos mismos a las Salas Penales Liquidadoras.” Igualmente, en su artículo segundo dispone modi fi car la denominación del 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Lima en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial de Lima. 4. En tal sentido, resulta pertinente modi fi car el procedimiento establecido en el “Plan de Apoyo a la Descarga en los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima”, referido a las impugnaciones de las resoluciones emitidas por los Juzgados Penales Unipersonales de Apoyo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 6. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que todos los expedientes redistribuidos hacia los Juzgados Pernales Unipersonales a mérito de la Resolución Administrativa N° 326-2021-P-CSJLI-PJ serán devueltos a sus Juzgados Penales Liquidadores de origen, una vez realizada la audiencia de presentación de cargos, para que continúen con el trámite respectivo; los cuales deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notifi cación, debidamente foliados en números y letras; bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- MODIFICAR el párrafo 15 del punto 5.1. del “Plan de Apoyo en la Descarga en los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 326-2021-P-CSJLI-PJ, el cual tendrá el siguiente texto: “Las impugnaciones de las resoluciones emitidas en las audiencias de presentación de cargos por los Juzgados Penales Unipersonales, serán tramitados y elevados por estos mismos a las Salas Penales Liquidadoras, de acuerdo a su competencia funcional.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE la denominación del 41° y 42° Juzgado Penal Liquidador (ex 1° y 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial) en 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial.Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el debido cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos y realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y del Administrador del Módulo Penal; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 1 En virtud de la Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ. 2023459-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 288-2021-CG Lima, 20 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 262-2020- CG, de fecha 31 de agosto de 2020, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 1 de septiembre de 2020, se designa a la colaborada Sally Cinthya Ochoa Antezana, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente