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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / de Registros Públicos y el Poder Judicial, tiene por objeto viabilizar la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (materias penal, civil, laboral, etc.) Sétimo. Que, en ese sentido, resulta importante precisar que quienes participan del proceso de presentación electrónica de solicitudes de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, son los Jueces, Asistentes de Juez y los Secretarios de los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos. Asimismo, el uso de esta funcionalidad trae bene fi cios sustanciales ya que disminuye el tiempo de ejecución de las medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, reduce la a fl uencia del público en las instalaciones del Poder Judicial por la obtención de los partes judiciales; así como en las instalaciones de la referida Superintendencia por la presentación de dichos partes judiciales. Octavo. Que, el desarrollo de la propuesta tiene como objetivo permitir que las solicitudes de inscripción, variación y levantamiento de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las anotaciones de demandas e incautaciones, sea en línea manteniendo la interoperabilidad entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. A su vez, la parte ejecutante podrá ver el estado de su solicitud a través del portal web denominado “síguelo”, servicio en línea que brinda la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Noveno. Que, al respecto, la Gerencia de Informática del Poder Judicial, para el desarrollo de esta nueva funcionalidad, ha tenido que realizar modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) creando un nuevo módulo denominado SUNARP, de tal forma que todas las solicitudes de inscripción, variación y levantamiento de medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las anotaciones de demandas e incautaciones, sean registradas en este nuevo módulo consiguiendo seleccionar la resolución y el o fi cio correspondiente, teniendo como requisito que estas se encuentren en formato PDF y tengan las fi rmas digitales. Décimo. Que, en ese contexto, la Gerencia de Informática del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001715-2021-GG-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que se ha culminado la construcción del producto “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia de Registros Públicos”, por lo que propone como estrategia de implantación en las Cortes Superiores de Justicia en tres grupos, iniciándose a partir del 20 de diciembre de 2021 en las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Cusco, Lambayeque, Junín, Del Santa, La Libertad, y el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio - Sede Lima. Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1587- 2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la participación del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 20 de diciembre de 2021, la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, inicialmente en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Del Santa, y el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio - Sede Lima, para los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos en las materias Penal, Civil, Laboral y Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- Disponer que los Gerentes/ as y/o Administradores/as Distritales; así como los Coordinadores/as de Informática, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Del Santa, y el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio - Sede Lima, serán los responsables de veri fi car que la implementación de la nueva funcionalidad de presentación electrónica de solicitudes de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se lleve de manera exitosa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Del Santa, Coordinadora Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2023370-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los expedientes redistribuidos hacia los Juzgados Penales Unipersonales a mérito de la Res. Adm. N° 326-2021-P-CSJLI-PJ sean devueltos a sus Juzgados Penales Liquidadores de origen, una vez realizada la audiencia de presentación de cargos, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000463-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de diciembre del 2021VISTAS: La Resolución Administrativa N° 326-2021-P-CSJLI- PJ de fecha 14 de setiembre del 2021 y la Resolución Administrativa N° 412-2021-CE-PJ de fecha 10 de diciembre de 2021; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 326-2021-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia aprobó el “Plan de Apoyo en la Descarga en los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima”, disponiendo las medidas administrativas referidas a la redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores (incluidos el 1° y 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial) hacia el 2°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales. 2. Al respecto, el Plan de Apoyo a la Descarga en los Juzgados Penales Liquidadores establece un fl ujo de actividades a ejecutar por todos los Órganos Jurisdiccionales Penales: i) Actividad 1: Remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores hacia los Juzgados Penales Unipersonales, ii) Actividad 2: Realización de audiencias de presentación de cargos por los Juzgados Penales Unipersonales, iii) Actividad 3: Devolución de los expedientes con la