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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, previa publicación en el Diario O ficial “El Peruano”, de la misma forma serán publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Tercera.- Encárguese a la O ficina de Administración Tributaria y Fiscalización, O ficina de Administración y Finanzas, O ficina de Planeamiento y Presupuesto, así como a sus áreas a cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente ordenanza según sus competencias, a la O ficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y aplicación en el Sistema Tributario, a la O ficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2023494-1 Fijan para el Ejercicio Fiscal 2022 las mismas tasas de Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobados mediante Ordenanza N° 394/MDSM, en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 451 /MDSM San Miguel, 17 de noviembre de 2021.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2021; VISTOS, el memorando Nº 893-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 408-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 445-2021-OATF/MDSM, emitido por la O ficina de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 589-2021-URTCD-OATF/MDSM, emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO, del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado el 14 de agosto de 2020 en el Diario O ficial “El Peruano”, se decreta en su Artículo 1º prorrogar a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante memorando de vistos, la O ficina de Administración Tributaria y Fiscalización, da cuenta del informe emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, que señala que resulta conveniente y esencial fijar para el ejercicio fiscal 2022 las mismas tasas de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020 aprobadas mediante Ordenanza Nº 394/MDSM, que permita a los contribuyentes del distrito de San Miguel al cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes las medidas que se adopten durante la Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno contra el avance de la propagación del COVID-19; Que, asimismo, la O ficina de Asesoría Jurídica mediante informe de vistos, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza presentado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 LAS MISMAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 394/MDSM EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Único.- FIJAR para el ejercicio fiscal 2022, las mismas tasas de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020 aprobadas mediante Ordenanza Nº 394/MDSM, de manera tal que no se incrementen las tasas de arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanza 422/MDSM, con el fin de facilitar el cumplimiento oportuno en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encárguese a la O ficina de Administración Tributaria y Fiscalización y a la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O ficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y aplicación en el Sistema Tributario, a la O ficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2023492-1