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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / 52Retiro de caja de registroud.Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm (4") a 160 mm (6") de diámetro14.37 H CORTE DE SERVICIOS 53Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm a 25 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25mm (1”)5.10 54 Corte con retiro de 1/2 metro de tubería ud.Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1")8.92 I REAPERTURA DE SERVICIOS 55Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”)6.25 56Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 20 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”)6.25 57Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 25 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”)6.82 58 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería ud.Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”)13.48 J INSTALACION TUBO REEMPLAZO 59Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 15 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”)7.23 60Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 20 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”)9.30 61Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 25 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”)10.70 62Instalación de tubo reemplazo conexión alcantarillado de 110 mmud.Para conexiones domiciliarias de agua potable de 110 mm (4”)14.62 K FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 63 Predio ud.Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”)31.96 Nota: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad d e La Oroya y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos gene rales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%). 2025093-1 Disponen la difusión en el portal institucional del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación delReglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2021-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe N.º 080-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Usuarios y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadora, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para elaborar su Plan Maestro Optimizado (PMO), deben ejecutar mecanismos de consulta pública conforme con los lineamientos establecidos por la Sunass. Que, la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento de Tarifas presentada mediante el documento de visto comprende tanto los referidos lineamientos como la modi fi cación de otras disposiciones para mejorar la aplicación del proceso de consulta pública. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Usuarios y Regulación Tarifaria, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 23 de diciembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual