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20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda. Artículo 5.- Archivo de reportes y formulación de estadísticas 5.1 Los reportes de emergencias deberán conservarse en el Osinergmin por un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de su recepción. (...)5.3 La División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, son responsables, según corresponda, de la actualización de las estadísticas de las emergencias ocurridas, reportadas por las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos, según corresponda. 5.4 El Osinergmin publicará semestralmente en su página web institucional las estadísticas de las emergencias sobre la base de la información que remitan las empresas autorizadas. TITULO II: PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 6.- Procedimiento de reporte de emergencias 6.1 Ocurrido un accidente (grave o fatal, o con daños materiales graves), siniestro o emergencia operativa, la empresa autorizada deberá remitir al Osinergmin un informe preliminar utilizando los siguientes formatos, según corresponda: • Formato Nº 1: Informe Preliminar de Accidentes Graves o Fatales, o Accidentes con Daños Materiales Graves. • Formato Nº 2: Informe Preliminar de Siniestros.• Formato Nº 2A: Informe Preliminar de Siniestros en la Actividad de Distribución de Gas Natural. • Formato Nº 3: Informe Preliminar de Emergencias Operativas. Los informes preliminares deberán remitirse al Osinergmin, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la emergencia, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, según corresponda, a los siguientes destinatarios: • La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe). • La División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe). • La División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe). En el caso de las instalaciones internas de gas natural, se aplica lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6. 6.2 La empresa autorizada deberá remitir al Osinergmin, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el informe fi nal correspondiente, utilizando uno de los siguientes formatos, según corresponda: • Formato Nº 4: Informe Final de Accidentes Graves o Fatales, o Accidentes con Daños Materiales Graves. • Formato Nº 5: Informe Final de Siniestros.• Formato Nº 5A: Informe Final de Siniestros en la Actividad de Distribución de Gas Natural. • Formato Nº 6: Informe Final de Emergencias Operativas.En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del informe fi nal, la empresa autorizada deberá solicitarlo por escrito al Osinergmin vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga. 6.3 Los accidentes leves deberán ser informados por las empresas autorizadas al Osinergmin, mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. En caso no se tenga ningún accidente leve que reportar se deberá indicar dicha situación en el citado formato 6.4 Los incidentes deberán ser informados mensualmente por las empresas autorizadas al Osinergmin dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de ocurridos los hechos, utilizando el Formato Nº 8, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. En caso no se tenga ningún incidente que reportar se deberá indicar dicha situación en el citado Formato Los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción y otros tipos de hidrocarburos menores a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado menores a mil (1,000) pies cúbicos ocurridos en plataforma de producción de hidrocarburos líquidos se reportan como incidentes. Para las fugas en redes de distribución de gas natural no aplican las cantidades antes señaladas, debiendo reportarse conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, salvo el caso de fugas en las tuberías de conexión y válvulas de corte al ingreso de una acometida que deben ser reportadas de acuerdo al Formato Nº 8A. 6.5 Todo derrame o fuga de hidrocarburo que cali fi que como siniestro y que se produzca en el desarrollo de las actividades de explotación/producción, procesamiento, transporte o distribución de gas natural, cualquiera sea la cantidad del hidrocarburo, deberá ser reportado de acuerdo a los Formatos Nº 2 y Nº 5, en la forma y plazo previsto para estos. Para el caso de sistemas de distribución de gas natural corresponde utilizar los Formatos Nº 2A y Nº 5A. 6.6 El concesionario de distribución de gas natural está obligado a informar mensualmente las emergencias que se susciten en las instalaciones internas de sus consumidores, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, utilizando el Formato Nº 10. En caso no se tenga ninguna emergencia en las instalaciones internas que reportar, se deberá indicar dicha situación en el citado formato. 6.7 Los formatos mediante los cuales se informa de la ocurrencia de la emergencia, deben contener toda la información que se requiere en los mismos y deben ser suscritos por el representante legal de la empresa autorizada, así como por el jefe o el supervisor responsable del área de seguridad, quien debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el médico que certi fi que los efectos de la emergencia en la salud del personal. La presentación del formato se realiza a modo de declaración jurada. En caso se trate de empresas autorizadas cuyo personal esté conformado por menos de cincuenta (50) miembros, con excepción de aquellas actividades cuyo riesgo asociado es alto en opinión de Osinergmin, los formatos antes mencionados podrán ser suscritos por el encargado de la función de seguridad. 6.8 Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de una persona, la empresa autorizada deberá presentar un formato de accidente de trabajo por cada uno de ellos. 6.9 Los informes preliminares deberán presentarse vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. Los informes fi nales deberán presentarse vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. 6.10 Las empresas autorizadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los informes fi nales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia. Estas acciones preventivas