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37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422- 2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS”. Que, con Resolución Ministerial Nº 910-2011/MINSA se modi fi có el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de las Prestaciones, de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, estableciéndose que la producción correspondiente a las prestaciones brindadas serán liquidadas en forma mensual, las transferencias de recursos serán programadas por el SIS a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones y que los establecimientos deberán conocer su producción de servicios mediante reporte generado por el sistema de información; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/ SIS se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, denominada “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”; Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/ OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS; Que, a través del Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/ GPR con Proveído Nº 1509-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que: “4.1 La propuesta de la Directiva Administrativa que Regula el Procedimiento de Liquidación de las Prestaciones Brindadas a los Asegurados al SIS, cuenta con los aportes y opinión favorable de la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Ofi cina General de Tecnología de la Información del SIS. 4.2 En el marco de las normas vigentes y los sustentos detallados en el presente informe, se propone la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES BRINDADAS A LOS ASEGURADOS AL SIS”. 4.3 Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus Anexos”. Asimismo, a través del Informe Nº 013-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1584-2021-SIS/GNF, la GNF remite la versión consensuada con los órganos de línea, del proyecto de “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS” ; Que, mediante el Informe Nº 153-2021-SIS/GA-GADJ, el Informe Nº 158-2021-SIS/GA-GADJ y el Memorando Nº 113-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado; el Informe Nº 034-2021-SIS/GREP-SGGCP-RBC con Proveído Nº 728-2021-SIS-GREP, el Informe Nº 061-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU con Proveído Nº 756-2021-SIS-GREP, la Nota Informativa Nº 087-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 624-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/OGTI-US-EMS-UE-CACG, el Informe Conjunto Nº 024-2021-SIS-OGTI/US-DEQC-EMS y el Memorando Nº 1261-2021-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información -OGTI; emiten opinión favorable a la propuesta de Directiva que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO con Informe Nº 005-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 225-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 009-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 239-2021-SIS/OGPPDO emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS” formulada por la GNF; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 028-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 603-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a las opiniones de los órganos de línea, de la OGTI y de la OGPPDO, resulta viable emitir la resolución jefatural que i) apruebe la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”, propuesta por la GNF, y ii) Derogar la Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus anexos; Con lo vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS”, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 148- 2012/SIS que aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” y sus Anexos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la resolución y su anexo aprobados en el artículo 1 se publiquen en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2025897-1