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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales, como Cónsul General del Perú en Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2026384-20 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Oficializan la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2021-TR Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 0090-2021-MTPE/3/17.4 y el Informe N° 0093-2021-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad; la Hoja de Elevación N° 0849-2021-MTPE/3/17 y el Memorando N° 1212-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 1023-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 0755-2021-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 0525-2021-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 0248-2021-MTPE/4/9.4 de la O fi cina de Descentralización; el Memorando N° 1087-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1006-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan; Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rati fi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas; ello incluye el derecho de las personas con discapacidad a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles; Que, el literal c) del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 4 de la referida Convención establecen que la participación de las personas con discapacidad es un principio general y, particularmente, una obligación general del Estado en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con ellas. Así, los Estados Partes celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan; Que, los artículos 45 y 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas. Asimismo, establecen la obligación estatal, en los distintos sectores y niveles de gobierno, de realizar consultas con las organizaciones que las representan, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, en materia de políticas públicas, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, el promover el empleo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la de fi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, diversas Políticas Nacionales, como la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR, y el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021- 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-JUS; establecen diversos objetivos, lineamientos y acciones dirigidas a garantizar la participación de las personas con discapacidad en actividades económicas dependientes o independientes, medidas que, para su implementación, requieren mayor concreción; Que, el literal f) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras, la función de desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación de normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, en lo que se re fi ere a la promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con la O fi cina de Descentralización; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo informa al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral que, dada la situación del empleo de las personas con discapacidad, el marco de las políticas y normativa especí fi ca en materia de discapacidad y la Política General de Gobierno aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, es necesario generar espacios de diálogo denominados “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad” con las personas con discapacidad, organizaciones de y para personas con discapacidad, gremios empresariales y sociedad civil vinculada a la promoción del empleo, a fi n de revisar, debatir y proponer medidas que aseguren la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter o fi cial a la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción