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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Nº 144-2021-PCM (Puerto Maldonado), Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM (Abancay y Moquegua), Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM (Cajamarca, Huancavelica, Huánuco y Moyobamba) y Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM (Chachapoyas); Que, de acuerdo con las cali fi caciones de los niveles de alerta por departamento y provincia, se observa que en el 2021 continuaron las restricciones impuestas por el Estado para controlar la propagación del virus COVID-19, las mismas que causaron un impacto negativo a los radiodifusores de los Territorio 03 y 04, pues afectaron su economía, impidiendo y di fi cultando inicialmente la importación de equipos transmisores con tecnología digital, así como el traslado e instalación de las estaciones que permiten transmitir señales con tecnología digital; Que, dicha afectación causada por las restricciones impuestas por el Estado para controlar la propagación del COVID-19 y su impacto negativo, se extendieron también a las demás localidades del territorio 05 (localidades no comprendidas en los territorios 01, 02, 03 y 04), como puede verse en el estudio “Situación de las radios y televisoras locales y regionales en el contexto de crisis por el COVID-19” realizado por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión, en el que se tomó en cuenta la opinión de radiodifusores de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Tumbes, Apurímac, Pasco, Madre de Dios, Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali (los cuales comprenden localidades del Territorio 05), y se concluyó que el principal problema que afrontaron fue su sostenibilidad económica, dado que el 92% de los radiodifusores redujo sus ingresos por publicidad; Que, por otro lado, a pesar de que durante la pandemia se han elevado los niveles de consumo de televisión, en el 2020 la inversión publicitaria fue un 24.2% menor que el año previo y, en especí fi co, la inversión en televisión abierta durante el 2020 se redujo en 24.8%; asimismo, considerando las proyecciones de crecimiento económico para el Perú y teniendo en cuenta el avance de la vacunación en la población, se prevé que el mercado publicitario peruano presente una recuperación del 15% para el 2021; sin embargo, se proyecta que dicho mercado se mantendrá en un 11% menor respecto de los niveles de los años anteriores a la pandemia y que la recuperación a niveles del 2019 no se verá hasta el 2023; Que, las medidas adoptadas para controlar la propagación del virus COVID-19, que iniciaron en el 2020 y continúan durante el año 2021, y sus impactos negativos en el nivel de inversión de publicidad, demuestran la di fi cultad de los radiodifusores cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en los Territorios 03, 04 y 05 del Plan Maestro, para iniciar las transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea en el cuarto trimestre de 2021, en el primer trimestre de 2022, y en el primer trimestre del 2024, respectivamente, conforme a lo previsto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro; Que, la referida di fi cultad se evidencia, además, en que los radiodifusores que cuentan con solicitudes aprobadas de transición analógico – digital en la modalidad de transmisión simultánea, y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en los Territorios 03 y 04 del Plan Maestro, tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, respectivamente, para comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el inicio de transmisiones con tecnología digital; sin embargo, ninguno de ellos ha comunicado dicho inicio, sino que, por el contrario, diversos administrados han manifestado que no les será posible cumplir con el plazo que actualmente establece el Plan Maestro para el inicio de transmisiones con tecnología digital; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, con el objeto de ampliar hasta el cuarto trimestre de 2021, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital, en la modalidad de transmisión simultánea, de los radiodifusores cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en el Territorio 03; dicho nuevo plazo es proporcional a las prórrogas del estado de emergencia sanitaria dispuestas en el 2021 mediante los Decretos Supremos Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, que suman 12 meses en total (del 07 de marzo de 2021 al 02 de marzo de 2022), periodo en el cual la mayoría de las actividades económicas han sido afectadas por las medidas adoptadas ante la pandemia por el virus COVID-19 y en el que se empieza a recuperar progresivamente el crecimiento económico debido a la fl exibilización de las restricciones por el avance de la vacunación en la población; Que, adicionalmente, en el marco de la referida modi fi cación del numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, resulta necesario ampliar hasta el IV trimestre de 2023, y hasta el IV trimestre de 2024, los plazos máximos para el inicio de transmisiones con tecnología digital, en la modalidad de transmisión simultánea, de los radiodifusores cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en los Territorios 04 y 05 del Plan Maestro, respectivamente; Que, los referidos nuevos plazos para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea, además de considerar la duración de las prórrogas de la declaración de emergencia sanitaria, dispuestas en el 2021, toman en cuenta que el inicio de dichas transmisiones debe realizarse en plazos razonables y de manera progresiva por territorios, lo cual permitirá a los radiodifusores que se encuentran operando en diversas localidades, contar con un mayor plazo -acumulado- para efectuar la inversión necesaria con el objeto de implementar la tecnología digital en bene fi cio de la población; Que, las referidas medidas permitirán que los radiodifusores que realizan la transición analógica – digital en la modalidad de transmisión simultánea y cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en los Territorios 03, 04 y 05, cumplan con las obligaciones establecidas en el Plan Maestro; asimismo, resguarda que la implementación de la Televisión Digital Terrestre sea técnicamente factible y se realice de manera ordenada y progresiva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifícase el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos: TerritorioPlazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasPlazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión SimultáneaTransición Directa 01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015IV Trimestre 2021 02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018 IV Trimestre 2022 03 IV Trimestre 2011 IV Trimestre 2022IV Trimestre 2023 04 I Trimestre 2013 IV Trimestre 2023IV Trimestre 2025 05 I Trimestre 2013 IV Trimestre 2024IV Trimestre 2027