Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 4. Publicación Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2026372-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC DECRETO SUPREMO Nº 029-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, en cuyo artículo 15 se establece, entre otras disposiciones, un cronograma con los plazos máximos para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión (en adelante los radiodifusores) inicien transmisiones con tecnología digital; Que, la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país se realiza de forma progresiva en cinco territorios conformados por las localidades detalladas en el artículo 8 del Plan Maestro; así, por ejemplo, el Territorio 03 comprende las localidades de Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna; el Territorio 04 comprende las localidades de Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes; y, el Territorio 05 las localidades no comprendidas en los territorios 01, 02, 03 y 04;Que, conforme al referido numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, los plazos máximos para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea de los radiodifusores cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas en los Territorios 03, 04 y 05, vencerán en el cuarto trimestre de 2021, el primer trimestre de 2022, y el primer Trimestre de 2024, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA; de modo que la última prórroga es por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado desde el 03 de setiembre de 2021; Que, además, a raíz de la referida emergencia sanitaria, se declaró con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, así como una serie de medidas restrictivas y/o limitativas a las actividades económicas, laborales, de recreación, entre otras; régimen de excepción que ha sido ampliado en diversas oportunidades mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que, de manera continua, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; asimismo, dicho régimen de excepción ha sido ampliado en diversas oportunidades mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y Nº 174-2021-PCM; de modo que la última prórroga es por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021; Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM establece los niveles de alerta por provincia y departamento, de acuerdo con los cuales se fi jan las restricciones de derechos de la ciudadanía en el marco de la pandemia por el COVID-19; dichos niveles de alerta son extremo, muy alto, alto y moderado, y determinan la intensidad de las referidas restricciones impuestas por el Estado con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los ciudadanos; Que, en especí fi co, el 13 de febrero de 2021, de acuerdo con la actualización de los niveles de alerta dispuesta con el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de las localidades del Territorio 03 del Plan Maestro, 06 de ellas fueron cali fi cadas con nivel de alerta extrema (Chimbote, Ayacucho, Ica, Iquitos, Puno y Tacna), 01 localidad con nivel de alerta muy alta (Juliaca) y 01 localidad con nivel de alerta alta (Pucallpa); dicha califi cación fue variando, hasta llegar a la cali fi cación con nivel de alerta moderado; Que, asimismo, conforme al referido Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de las localidades del Territorio 04 del Plan Maestro, 06 de ellas fueron cali fi cadas con nivel de alerta extrema (Abancay, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Moquegua y Cerro de Pasco), 02 localidades con nivel de alerta muy alta (Chachapoyas y Tumbes) y 01 localidad con nivel de alerta alta (Moyobamba); además de que un mes después, con el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, la localidad de Puerto Maldonado fue califi cada con nivel de alerta extrema; dicha cali fi cación fue variando, hasta llegar a la cali fi cación de nivel de alerta moderado con la publicación del Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM (Cerro de Pasco y Tumbes), Decreto Supremo