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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. d) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones. b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia – O fi cina General de Administración. c) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 10.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del 1 de enero del año 2022. Artículo 11.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 12.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2026375-1Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0253- 2021-JUS, que autorizó transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2021-JUS Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS, el Memorando N° 2454-2021-JUS/OGA- OFIN, de la O fi cina Financiera, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 434-2021-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1193-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0253-2021- JUS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021, se autorizó una transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Soles) a favor de distintos Gobiernos Locales para fi nanciar veinte proyectos de inversión en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas contemplado en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, por cuanto la O fi cina Financiera, de la O fi cina General de Administración, ha dado cuenta de la problemática presentada en la fase del proceso en el SIAF relacionado con el compromiso mensual para la atención de las transferencias fi nancieras, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, en ese contexto, a fi n de garantizar la transferencia fi nanciera a los gobiernos locales para fi nanciar los veinte (20) proyectos de reparación colectiva dispuesta por la Resolución Ministerial N° 0253-2021-JUS, resulta conveniente modi fi car el artículo 2 de la Resolución antes acotada; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0253-2021-JUS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; en la Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, especí fi ca del gasto 2.4.2 3.1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100).” Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2026377-1