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75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA QUINUA - SAN FRANCISCO, TRAMO: KM. 26+000 AL KM. 78+500” . N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL VICENTA LAPA ATAO DE HUAMANCODIGO: QSF-382ÁREA AFECTADA: 1,116.60 M2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 22 010,02LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - POR EL NORTE: CARRETERA QUINUA SAN FRANCISCO. LONGITUD: 16.44 M.- POR EL SUR: CARRETERA QUINUA SAN FRANCISCO. LONGITUD: 10.94 M.- POR EL ESTE: AREA REMANENTE UC 29072. LONGITUD: 93.90 M.- POR EL OESTE: CARRETERA QUINUA SAN FRANCISCO. LONGITUD: 90.10 M. PARTIDA ELECTRONICA: N° 40029055 perteneciente a la O fi cina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. INFORME TÉCNICO N° 004-2021-RCL/CLS Nº 174-2021-MTC, de fecha 20.08.2021, suscrito por el Verifi cador Catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: AREA AFECTADA VERTICE LADODISTANCIA (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 6.00 606543.0227 8575234.2071 2 2-3 4.94 606538.8845 8575229.8689 3 3-4 14.95 606534.9017 8575226.9495 4 4-5 24.72 606527.0764 8575239.6869 5 5-6 21.42 606515.0045 8575261.2625 6 6-7 8.64 606505.6125 8575280.50867 7-8 11.53 606501.9266 8575288.3270 8 8-9 8.84 606496.4019 8575298.4450 9 9-10 2.08 606492.8727 8575306.5533 10 10-11 3.82 606494.6455 8575307.6431 11 11-12 10.54 606497.1028 8575310.5625 12 12-13 1.88 606503.2424 8575319.1324 13 13-14 4.93 606503.9366 8575317.3835 14 14-15 4.95 606505.8276 8575312.8295 15 15-16 4.98 606507.7190 8575308.2502 16 16-17 5.06 606509.6697 8575303.6706 17 17-18 5.02 606511.6227 8575299.001018 18-19 4.94 606513.5339 8575294.3561 19 19-20 4.94 606515.4199 8575289.7884 20 20-21 5.00 606517.3536 8575285.2403 21 21-22 5.00 606519.3170 8575280.6372 22 22-23 4.93 606521.2698 8575276.0325 23 23-24 4.88 606523.1997 8575271.4929 24 24-25 4.88 606525.1686 8575267.0289 25 25-26 4.73 606527.1847 8575262.5886 26 26-27 4.62 606529.1981 8575258.3126 27 27-28 4.77 606531.3372 8575254.2129 28 28-29 4.91 606533.6892 8575250.0574 29 29-30 4.94 606536.1563 8575245.8074 30 30-31 4.09 606538.6644 8575241.5481 31 31-1 4.45 606540.7565 8575238.0369 2026009-1 Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral – Acos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1357-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 292-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO