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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Paquete N° 1 en el departamento de Arequipa (Puente Colunga – Achala y Accesos, Puente Sihuan y Accesos, Puente Alto Molino y Accesos y Puente Ancaylla y Accesos)”, ascendente a S/ 4 854,62 (CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 62/100 SOLES) correspondiente al código PA-SIH-CHU-07, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Noti fi cación a los poseedores del área del inmueble afectado para aceptar o rechazar el monto de la compensación económica Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, noti fi que la misma a los poseedores del área del inmueble afectado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cada la presente Resolución Ministerial, acepte o rechace el monto de la compensación económica. Artículo 3.- Plazo de entrega o desocupación del área del inmueble afectado, el pago de la compensación económica y la suscripción del acta de entrega de posesión Disponer que de aceptada la compensación económica, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, veri fi que la entrega del área del inmueble afectado por parte de los poseedores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha aceptación, de encontrarse desocupada o veinte (20) días hábiles de estar ocupada, pudiéndose ampliar dichos plazos hasta sesenta (60) días hábiles cuando se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa para la conclusión de la actividad económica que se realice sobre el área del inmueble afectado, a fi n de proceder con el pago del monto total de compensación económica y la suscripción del acta de entrega de la posesión. De existir contratos vinculados al área del inmueble afectado se tendrán por concluidos conforme lo señalado en el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Consignación del monto de la Compensación Económica y posterior solitud de inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva Disponer que transcurridos los plazos para aceptar la Compensación Económica, para la entrega o desocupación del área del inmueble afectado o ante el rechazo de dicha compensación la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, gestione la consignación correspondiente en el Banco de la Nación del monto de la Compensación Económica, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fi n que solicite el inicio del procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Artículo 5.- Remisión del expediente técnico legal para fi nes de tasación. Determinar que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios realice la remisión del expediente técnico legal para fi nes de tasación, en un plazo máximo de un (01) mes, desde la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y ComunicacionesDeterminación del monto de la Compensación Económica del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de las Obras: “Rehabilitación de Puentes Paquete N° 1 en el departamento de Arequipa (Puente Colunga – Achala y Accesos, Puente Sihuan y Accesos, Puente Alto Molino y Accesos y Puente Ancaylla y Accesos)”. Anexo N°NOMBRES DE LOS POSEEDORESCÓDIGOÁREA DEL INMUEBLE AFECTADOCOMPENSACIÓN ECONNÓMICA (S/) 1Dominga Asunción Medina MedinaPA-SIH-CHU-07Área afectada parcial: 497.92 m². el cual forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 040038614 854,62 2026230-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco - Cachicadan - Mollepata” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1392-2021-MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 326-2021-MTC/20.3 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay.” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas