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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. h) Aprobar la contratación directa prevista en el literal k) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Ofi cina de Abastecimiento e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado. c) Suscribir toda la documentación que la normativa vigente sobre preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, haya reservado al Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda. d) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. f) Formalizar la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. h) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4 EN MATERIA DE TESORERÍAa) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.2.5 EN MATERIA DE FIDEICOMISO a) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación -FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir los fi nes y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR suscrito con el Banco de la Nación. b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil - FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modi fi cación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía - FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la O fi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y al Capítulo V del Título III del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, o norma que lo modi fi que o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.