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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, prescribe que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, la cual regula las obligaciones que deben cumplir las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, los Titulares de las Entidades del Sector o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, en la que se establecen las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultad al/a la Viceministro/a de Gobernanza Territorial Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 2.2. En materia administrativa: Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modi fi cada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar las renuncias de dichos consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de sus organismos públicos adscritos. 2.3. En materia fi nanciera y presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2022, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2022, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2022. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. En materia fi nanciera y presupuestal: Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos e información complementaria requeridos para la elaboración de la Cuenta General