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20 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el representante legal de la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, por un periodo de diez (10) años, sobre la super fi cie parcial de dos mil ciento tres hectáreas y siete mil quinientos metros cuadrados (2103.75 ha.) del predio de propiedad de dicha Comunidad Nativa, inscrito en la Partida Electrónica N° 07002870 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Madre de Dios, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la SUNARP, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 17-2021-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, constituida sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, mediante Informe N° 778-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, señala que mediante O fi cio N° 00015-2021-CNBP presentado el 22 de octubre de 2021, la Comunidad Nativa titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, en el cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar los bosques húmedos subtropicales que alberga el ACP Privada Nihii Eupa Francisco de la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, como contribución a la conservación de la diversidad biológica de la región Madre de Dios y favorecer la conectividad y los procesos ecológicos en la cuenca de los ríos Las Piedras y Pariamanu; Que, a través del precitado informe, y el Informe N° 291-2021-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, por un periodo de diez (10) años, sobre la super fi cie de dos mil ciento tres hectáreas y siete mil quinientos metros cuadrados (2103.75 ha.), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 07002870 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Madre de Dios, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, de propiedad de la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco” conservar los bosques húmedos subtropicales que alberga el ACP Nihii Eupa Francisco de la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, como contribución a la conservación de la diversidad biológica de la región Madre de Dios y favorecer la conectividad y los procesos ecológicos en la cuenca de los ríos Las Piedras y Pariamanu. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2026896-2 Reconocen el Área de Conservación Privada “Predio Collpapampa (Huadquiña-Mesada Chico)”, ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2021-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2021