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18 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM Modifícase el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Articulo 11.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2026869-1 AMBIENTE Aprueban la Guía para el otorgamiento de la distinción ambiental de playas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2021-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS; el Informe N° 00118-2021-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe 00113-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00990-2021-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00054-2021-MINAM/SG/OGPP/OM, de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 01559-2021-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00655-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; asimismo, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local, siendo responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como un enfoque para la gestión integral del cambio climático, la mitigación y la adaptación basada en ecosistemas, consistente en la identi fi cación e implementación de acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los marino costeros, a fi n de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, mediante el artículo 1 de Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, su artículo 2 dispone que, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30590, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y competencias, promueve el diseño e implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, de forma participativa, transparente e inclusiva, que contribuyan a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral; Que, por su parte, la Política Nacional del Ambiente al 2030 (PNA), aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, señala que el Perú enfrenta problemas en las zonas costeras, vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios, el crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras; por ello, se establece como Objetivo Prioritario N° 6 de la PNA, “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”, a través de la incorporación del enfoque ambiental en la gestión del territorio, en especial en la zona marino costera; Que, conforme al inciso a) del artículo 76 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, es función de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, entre otras, proponer y aprobar, cuando corresponda, instrumentos y lineamientos orientadores de carácter nacional relacionados al ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, y el manejo integrado de las zonas marino costeras, y a la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, en coordinación con las entidades correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2021-MINAM, se publicó el proyecto de “Guía del procedimiento para el otorgamiento de la distinción ambiental de playas”, con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, las mismas que fueron analizadas y, en algunos casos, de acuerdo a criterios de pertinencia técnica, viabilidad legal y oportunidad, fueron incluidas en la versión fi nal del proyecto; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 00113-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, sobre la base del Informe N° 00118-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN emitido por la Dirección de Instrumentos