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24 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Reconocen el Área de Conservación Privada “Misquiyaco”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2021-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2021Vistos, el O fi cio N° 347-2021-SERNANP-J y los Informes N° 876-2021-SERNANP-DDE y N° 322-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00985-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00624-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Misquiyaco-Urpaypugio, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Misquiyaco”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de obligaciones y las restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el representante legal de la Comunidad Campesina Misquiyaco-Urpaypugio solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Misquiyaco”, por un periodo de diez (10) años, sobre la super fi cie parcial de mil setecientos noventa y siete hectáreas y nueve mil cien metros cuadrados (1797.91 ha.) del predio de propiedad de dicha Comunidad Campesina, inscrito en la Partida Electrónica N° 05000563 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la SUNARP, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral N° 23-2021-SERNANP-DDE de fecha 23 de julio de 2021, recti fi cado mediante Resolución Directoral N° 36-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del Área de Conservación Privada “Misquiyaco”, constituida sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, mediate Informe N° 876-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, señala que mediante Carta N° 12-2021/CCMU presentada el 09 de noviembre de 2021, la Comunidad Campesina titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta del Área de Conservación Privada “Misquiyaco”, en el cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar el bosque relicto “tasta” (Escallonia myrtilloides) y “chachacomo” (E. resinosa) de la Comunidad Campesina de Misquiyaco-Urpaypugio distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, a través del precitado informe, y el Informe N° 322-2021-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Misquiyaco”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013,