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16 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de organismos públicos adscritos al sector, las siguientes funciones y atribuciones: En materia de inversión pública Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los pliegos presupuestarios deben veri fi car, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF. Artículo 7.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo 9.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a, el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos y los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros informan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emitan en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Recursos Humanos, y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2026593-1 Aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2021-PCM Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 5008-2020-INDECI/5.0 complementado con el O fi cio N° 4612-2021-INDECI/12.0, del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como el Informe N° D000097-2021-PCM-UF-OTGRD-BAS de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone la creación de dicho Sistema, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según lo dispuesto en el artículo 9 y el literal g) del artículo 10 de la citada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD; y, en dicha condición, tiene la atribución de aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.3 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, prevé como objetivo estratégico 5, fortalecer las capacidades institucionales para el desarrollo de la gestión de riesgo de desastres; y, en ese marco, establece como objetivo especí fi co 5.2, desarrollar la gestión de continuidad operativa del Estado que, a su vez, tiene como indicador, un porcentaje de entidades del SINAGERD que cuentan con Planes de Continuidad Operativa implementados y actualizados; Que, el referido Plan Nacional establece para el objetivo especí fi co 5.2, tres (3) acciones, siendo una de ellas, desarrollar instrumentos técnicos normativos para la gestión de la continuidad operativa, que implica la elaboración, difusión e implementación de instrumentos que permitan la gestión de la continuidad operativa de las entidades de mayor alcance en las acciones de emergencia y contingencias, contemplando como actores de dicha acción a los tres niveles de gobierno; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene como una de sus funciones, asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en ese sentido, a través del O fi cio N° 5008-2020-INDECI/5.0 complementado con el O fi cio N° 4612-2021-INDECI/12.0, el INDECI propone la aprobación de los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los tres niveles de gobierno”, a fi n de fortalecer la implementación de la gestión de la continuidad operativa de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, ante la ocurrencia de un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N°156-2021-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es responsable, entre otras, de la materia de gestión del riesgo de desastres; Que, en virtud de ello, mediante Memorando N° D000945-2021-PCM-DVGT, el Despacho Viceministerial