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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, o normas que los sustituyan. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f). f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos y contratos complementarios. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. 4.2. En materia de personal:a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se re fi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de los Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modi fi cación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fi n, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 004-2019-PCM. c) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial. 4.3. En materia administrativa:a) Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, como entidad del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Suscribir contratos y/o convenios de colaboración interinstitucional, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como, con personas naturales, los cuales deben ceñirse a las disposiciones normativas vigentes. e) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces. 4.4. En materia de Inversión Pública: Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de personal: Suscribir, modi fi car, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certi fi cados de prácticas. Artículo 6.- Delegación de facultades en los/ las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros Delegar en los/las titulares de los pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 010: Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), 011: Despacho Presidencial (DP), 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), 019: Organismo