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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 - 2020 Callao, 30 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2020-MPC/CMPC-SR-COPO y Dictamen N° 004-2020-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le con fi eren; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es pertinente mencionar el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en donde señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Lo antes señalado es atribución del Concejo Municipal su aprobación, conforme lo establece los numerales 4 y 5 del artículo 9° del citado marco legal; Que, la solicitud de cambio de zoni fi cación debe sujetarse entre otros, a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual según lo establecido en el artículo 1° del Título I, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, mediante Expediente N° 2019-01-104851 (Ofi cio N° 01166-2019/MDV-SGyAJ), la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite el Acuerdo de Concejo N° 062-2019-MDV-CDV de fecha 08 de agosto de 2019, así como la Ordenanza Municipal N° 017-2019/MDV de fecha 08 de agosto de 2019, aprueba con opinión técnica favorable el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona Industrial Liviana-I2, solicitada por la Empresa Global Investments Capital Assets S de RL, referente al predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, con un área de 181,728.89 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Registral N° 70629940 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Callao; Que, mediante Informe N° 070-2020/MPC/GGDU/ GPUC-RJHC de fecha 02 de octubre de 2020, y el Informe Legal N° 066-2020-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 02 de octubre de 2020, ambos de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en sus conclusiones recogen la opinión del Informe N° 015-2020-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de esta Gerencia General y del Memorando N° 2620-2020-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que el cambio de zoni fi cación en cuestión sería procedente, toda vez que la Municipalidad Distrital de Ventanilla en virtud a su autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, ejerció su función de gobierno emitiendo la Ordenanza Municipal N° 017-2019/MDV, aprobando la opinión técnica favorable respecto al cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Industria Liviana-I2, del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, inscrito en la Partida Registral N° 70629940 denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, con un área de 181,728.89 m²; Que, con Informe N° 015-2020-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 22 de setiembre de 2020 y su ampliatorio Informe N° 019-2020-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 06 de octubre de 2020, del Asesor Legal de La Gerencia General de Desarrollo Urbano, concluyen que estando al Informe N° 070-2020/MPC/GGDU/GPUC-RJHC de fecha 02 de octubre de 2020, y el Informe Legal N° 066-2020-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 02 de octubre de 2020, ambos de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los cuales señalan que el cambio de zoni fi cación en cuestión sería procedente toda vez que de acuerdo con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), que el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla - ACR no tienen zona de amortiguamiento conforme lo detalla el Informe N° 1028-2016-SERNANP-DDE de fecha 27 de setiembre de 2016 (fs. 93 y 94), de la Dirección de Desarrollo Estratégico-SERNANP; siendo ello así y ante la opinión del ente rector, y la opinión de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es factible el pedido de los administrados respecto al Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2). Así también, se debe tomar en consideración la opinión de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en sujeción a su autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, ejerció su función de gobierno emitiendo la Ordenanza Municipal N° 017-2019/MDV, aprobando la opinión técnica favorable respecto al cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Industria Liviana-I2, del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, inscrito en la Partida Registral N° 70629940 denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, con un área de 181,728.89 m², cumpliendo rigurosamente con lo señalado en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Memorando N° 2620-2020-MPC/ GGAJC de fecha 23 de setiembre de 2020, Memorando N° 2642-2020-MPC/GGAJC y su ampliatorio Informe N° 3289-2020-MPC/GGAJC de fecha 29 de octubre de 2020, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 015-2020-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 22 de setiembre de 2020 y su ampliatorio Informe N° 019-2020-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 06 de octubre de 2020, del Asesor Legal de La Gerencia General de Desarrollo Urbano, concluyen que estando al Informe N° 070-2020/MPC/GGDU/GPUC-RJHC de fecha 02 de