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106 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020, dela Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2020-GRA/CR Ayacucho, 29 de diciembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2020, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020, de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 713 - 2020-GRA/CR-GG de fecha 25 de noviembre del 2020, la Gerencia General eleva a la Presidencia del Consejo Regional, refrendado técnicamente por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante el Ofi cio Nº1252-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT el petitorio de la “Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Dirección Regional de Salud Ayacucho DIRESA 2020”, iniciativa regional que acompaña la Opinión Técnica Nº013-2020-GRA/SGDII-VCA, octubre 23 del 2020 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática – Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho instancia que Opina por la procedencia de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Regional 2020 mediante Ordenanza Regional, el Informe Nº 065-2020-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEAyF, octubre 23 del 2020 de la Dirección ejecutiva de la DIRESA concluye: Que los costos fueron evaluados con oportunidad y cumple con los requisitos técnicos establecidos por la normativa que regula la elaboración del TUPA, la estructura de costos (Mi costo) de los derechos está de acuerdo a los lineamientos establecidos. Opinión Legal Nº136-2020-GRA/GG-ORAJ, fecha 19 de noviembre la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho opina declarar procedente: APROBAR la propuesta de modi fi cación del Proyectos de Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA 2020 de la DIRESA mediante Ordenanza Regional con 70 procedimientos Administrativos en: Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA / Formato B: Formato de sustentación Legal y técnica de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el TUPA de la Mencionada entidad. Con el Dictamen Nº 034-2020-GRA/CR-CPPATyGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación del Dictamen, con el voto a favor de los señores Consejeros Regionales (16 votos), aprobado por unanimidad;Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo de modo que el TUPA cumpla con los propósitos de ser el documento, compilador, informativo y simpli fi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta instancia regional como consecuencia de las disposiciones legales se evidencia que se ha desarrollado un proceso de simpli fi cación de los procedimientos que llevó a evaluar el TUPA ante esta instancia regional, a fi n de adecuar a las normas pertinentes. Por lo que la aprobación del mismo deviene en necesario y que en mérito a dicho instrumento de gestión, la Dirección Regional de Salud Ayacucho, está obligada solamente a exigir a los administrados lo que expresamente se señale en ella, es decir el cumplimiento de procedimientos que se estipule de manera clara, la presentación de documentos y el pago por derecho de tramitación los cuales se encuentran debidamente precisadas en el TUPA; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el TUPA, precisando en su inciso 1 del mencionado artículo 37 que todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, son para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional que ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente: