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98 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Edgar Percy Huayta Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en que deberá retornar a su respectivo Despacho. Artículo Segundo .- Disponer que el abogado mencionado en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1916734-1 Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1519-2020-MP-FN Lima, 31 de diciembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprueba la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especi fi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 018-2020-MP-FN-JFS, de fecha 19 de mayo de 2020, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a lo señalado en el informe N° 006-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 27 de diciembre de 2019, y los o fi cios Nros. 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de febrero de 2020; y, 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 006-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por el cual se sustenta la continuidad del Diseño de organización fi scal, dimensionamiento y desagregación del presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, iniciada el 01 de julio de 2018. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales. Que, a través del o fi cio Nº 959-2020-MP-FN- PJFSLIMANORTE, el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula, entre otros, propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que provisionalmente ocupen dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE REVUELVE:Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, a los siguientes abogados: • Nancy Del Carmen Guerrero Jaramillo • Betty Gladis Castillo Temoche Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1916735-1 Modifican denominaciones de fiscalías en el Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1520-2020-MP-FN Lima, 31 de diciembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y