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107 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2020, de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional, con 70 Procedimientos Administrativos. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR en lo que respecta al numeral 6 del artículo primero, manteniendo el resto incólume y sin modi fi cación alguna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1916466-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2020/MDA Ate, 14 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Informe Nº 0041-2020-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 105-2020-MDA/SG-SGGDAC de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; el Informe Nº 123-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1770-2020-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 891-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 532-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30039 y posteriormente por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión un Estado Moderno al Servicio de las Personas, siendo uno de sus enfoques y prácticas de gestión el estar orientado al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados, en función de las necesidades de estos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 30º, numeral 30.1 que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, en su Artículo 128º establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3) del artículo 123º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación, por parte de los administrados, que hubiesen presentado a través de medios de transmisión de datos a distancia; propiciando el establecimiento de canales no presenciales de atención; Que, mediante Informe Nº 0041-2020-MDA/GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información comunica que ha implementado la Mesa de Partes Virtual, la misma que se encuentra funcionando desde el 01 de julio de 2020; en ese sentido, la población que necesite realizar algún trámite puede utilizar la mesa de partes virtual, accediendo