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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, portal institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1916194-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA Aprueban declarar en situación de emergencia al distrito de Pampamarca, a fin de adoptar medidas inmediatas para la prevención y/o mitigación de posible desastre ante el peligro inminente de movimiento de masa en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2020-MDP-PY-RH Pampamarca, 11 de diciembre del 2020Dado en el palacio municipal, de la Municipalidad Distrital de Pampamarca: En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y. VISTO:En sesión extraordinaria del concejo municipal de fecha 10 de diciembre del 2020, informe N° 005-2020-UDC/MDP, DE FECHA 07-12-2020 de la Unidad de defensa civil y la Opinión Legal N° 004-2020-MDP/AS de fecha 08-12-2020 de la o fi cina de Asesoría Legal y: CONSIDERANDO: El artículo de 194° de la constitución política del estado modi fi cada por la ley de reforma constitucional ley N°28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política en los asuntos de su competencia; con el artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades – ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de la asuntos de su competencia; y que la autonomía que la constituye política del Perú establece para las par las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al orden ámbito jurídico; Que mediante el informe N° 005-2020-UDC/MDP, de fecha 07-12-2020. El responsable de la Unidad de defensa civil, solicita la declaración en situación de emergencia al distrito de Pampamarca ante el peligro inminente de moviente en masa. Que el responsable de la o fi cina de Asesoría Legal señala en su Opinión Legal N° 004-2020-MDP/AS de fecha 08-12-2020, con el cual opina la procedencia de la declaratoria en situación de emergencia al distrito de Pampamarca; Que el mencionados gerente de sus análisis re fi ere que conforme lo provee el artículo 3° de la ley N° 29664 (Ley de sistema nacional de gestión de riesgos de desastres) ”La gestión del riesgo de desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica , ambiental. De seguridad. Defensa nacional y territorial de manera sostenible (…)”, dicha normativa señala en su artículo 4° los principios de gestión de riesgos de desastres (GRD), entre los cuales se encuentran los siguientes: I. Principio protector: la persona humana es el fi n supremo de la gestión del riesgo de desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de acción permanente. Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener estado de alerta, explotando los conocimientos cientí fi cos y tecnológicos paras reducir el riesgo de desastres. III. Principio de autoayuda: se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge en la prevención y la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre. La referida norma también precisa en su numeral 14.5 del artículo 14 lo siguiente: los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables directos de incorporar los procesos de la gestión del riesgo de desastres en la gestión desarrollo, en el ámbito de su competencia política administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. Que, fi nalmente el responsable de la o fi cina de Asesoría Legal concluye que resulta procedente lo opinado por la sub gerencia de Infraestructura y la Unidad de defensa civil, previo los informes correspondientes se gestione la declaración de situación de emergencia del distrito de Pampamarca, la misma que deberá ser puesto a conocimiento del consejo municipal para su aprobación de conformidad a lo prescrito por la ley orgánica de municipalidades, la que luego de ser aprobado será puesto de conocimiento de las instancias que correspondan para su correspondiente atención. Que conforme a lo señalado por el número 4 del artículo 9° de la ley N° 279 (Ley Orgánica de Municipalidades) es atribución del consejo municipal aprobar el plan de acondicionamiento territorial, que identi fi ca las áreas urbanas y expansión urbana; las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales ; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiente también declaradas conforme a ley; y estando también a lo señalado por los artículos 39° y 41° de la ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades con el voto MAYORITARIO de los señores miembros del concejo municipal, asistentes a la sesión extraordinario de la fecha: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la declaración en situación de emergencia del distrito de Pampamarca, a fi n de que se adopten las medidas inmediatas que conlleven a la prevención y/o mitigación del posible desastre conforme a los Estudios Geofísicos y Geológicos ante el peligro inminente de moviente en masa en zonas urbanas, realizadas por las Instituciones Técnico Cientí fi cas (IGP e INGEMMET) correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Municipal, Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Servicios Comunales y la Unidad de Defensa Civil, el coordinar las acciones necesarias para el fi n cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pampamarca la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario o fi cial el peruano y en el portal institucional de la municipalidad y otros medios de comunicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. CIRIACO SOLÍS Alcalde 1916558-1