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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Yarmila Cruz Maydana, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ángela Yarmila Cruz Maydana, con matrícula número N-4934, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1916174-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la creación del Observatorio Regional “Contra la Violencia de las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 440-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL “CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo 1°.- Aprobar, la creación del Observatorio Regional “CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA” el mismo que estará adscrito a la Instancia Regional de Concertación creada dentro del marco de la Ley N° 30364. Artículo 2°.- Conformar la comisión responsable del Observatorio Regional, “CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” que estará integrada por los titulares con capacidad de decisión de la Instancia Regional de la Mujer establecida en el Art.3 de la Ordenanza Regional N° 351 o por representantes designados conforme la siguiente relación: 1. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social quien ejerce la presidencia. 2. Un/a representante especialista del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3. Un/a representante especialista de la Policía Nacional del Perú. 4. Un/a representante especialista de la O fi cina Defensorial Arequipa. 5. Un/a representante especialista de la O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6. Un/a representante especialista de Poder Judicial. 7. Un/a representante especialista de Ministerio Público. 8. Un/a representante especialista del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 9. Un/a representante especialista de la Dirección Regional de Salud. 10. Un/a representante especialista de la Dirección Regional de Educación. Son funciones de los miembros de la Comisión Responsable del Observatorio Regional: a) Requerir información pública de sus instituciones en forma bimensual y coordinada con la secretaría técnica de la Instancia Regional de Concertación para la implementación, sistematización, funcionamiento y actualización del portal web del Observatorio Regional. b) Aprobar los contenidos del portal web del Observatorio Regional Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, la creación, implementación y sostenibilidad del portal web del Observatorio Regional, así como la instalación y funcionamiento de la comisión responsable de dicho Observatorio. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de diciembre del año 2020. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1916343-1