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85 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Villa María del Triunfo, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o modi fi catorias necesarias para la mejor aplicación que requiera el mencionado Plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes que deberán de ejecutar las actividades contenidas en el referido Plan, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación de la Ordenanza y del referido Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1917315-1 Suspenden el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2021 ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Acuerdo Nº 01 - 2020-CCLD-MVMT del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, respecto a la suspensión del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, por su parte su parte, los Artículos 17º y 42º, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a ley; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil. Para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de los recursos públicos; Que, en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020, que dicta medidas complementarias para los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones; establece que, durante el año fi scal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 029-2020-SA y 31-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días. En consecuencia, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más, concluyendo el 06 de marzo de 2021; Que, de acuerdo con el Artículo 104º, numeral 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, mediante el Acuerdo Nº 01-2020-CCLD-MVMT, de fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria, acordó suspender el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, en el marco Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y las medidas de prevención y control de la COVID-19; Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente; ACUERDA:Artículo Primero.- SUSPENDER el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, en el marco Estado de Emergencia