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82 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano N° 285-2019-MDSMM, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo N° 298, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2019. Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Santa María del Mar, ha aprobado la Ordenanza Nº 307-2020-MDSMM de fecha 28 de octubre de 2020, que establece el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal 2021; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2021; Que, mediante Informe Nº 063-2020-GATF/MDSMM, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos del ejercicio 2021, otorgándoles descuentos por el pago anual adelantado, con el fi n de cumplir presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales; Que, con Informe Nº 098-2020-GAJ/MDSMM, de fecha 22 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2021, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021 Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y Finalidad ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2021 y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Monto Mínimo ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2021, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo monto asciende a S/ 26.40 soles (veintiséis y 40/100 soles). Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el 26 de febreroPago Fraccionado:1ª Cuota Hasta el 26 de febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2021, serán las siguientes: 1ª Cuota Hasta el 26 de febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre Artículo Quinto.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 304-2020-MDSMM, mediante la cual se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en uno por ciento (1%) mensual. Artículo Sexto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fi scales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados fi nancieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en