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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / siempre y cuando se encuentre en área urbana y fuera de las restricciones señaladas en el artículo 34° del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la citada Ley; Que, sin embargo, existe un vacío legal respecto al órgano competente para la Autorización para Ejecución de Obras en Área de Dominio Público que no cuenten con Habilitación Urbana, ante esta de fi ciencia es de aplicación el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, estando al párrafo anterior resulta pertinente la aplicación del Principio de Legalidad, el cual señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Así como, el Principio de Informalismo, el cual indica que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; por lo que en razón a dichos principios mencionados se estaría cubriendo el vacío respecto al órgano competente para la Autorización para Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que la competencia para conocer las solicitudes de Autorización para Ejecución de Obras en Área de Dominio Público del Cercado del Callao, respecto a las redes primarias (principales, troncales o matrices) y las redes secundarias o de relleno será de la GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO, previo pago de los derechos y presentación de requisitos correspondientes según el TUPA. Articulo Segundo.- Disponer que para la funcionalidad del presente Decreto, cuya fi nalidad es la dotación de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural, para domicilio en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares, Mercados Públicos Informales, Programas de Vivienda del Estado, en atención a la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, la GERENCIA GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS remitirá a la GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO la data grá fi ca digital que posee en función a sus competencias y que contiene el diseño de la lotización y sus secciones viales correspondientes, así como la memoria descriptiva de los predios matrices del Cercado del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que la GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO, otorgará la autorización para ejecución de obras en área de dominio público respecto a las redes primarias y las redes secundarias de los lotes matrices, previa opinión técnica favorable del profesional responsable del área de autorizaciones para ejecución de obras en área de dominio público de la Gerencia de Obras, quien revisará la data grá fi ca proporcionada por la Gerencia General de Asentamientos Humanos (Plano de Trazado y Lotización que contendrá el diseño de la lotización y Secciones Viales correspondientes de los predios matrices así como la memoria descriptiva), la misma que deberá ser contrastada con los instrumentos técnicos presentados por las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS), y de estar conforme elaborará el proyecto de autorización debiéndolo remitir a la Gerencia General de Desarrollo Urbano para la suscripción correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer que en el caso de las solicitudes cuyos instrumentos técnicos presentados no puedan ser contrastados por la Gerencia de Obras al no poseer antecedentes técnicos (Plano de Trazado y Lotización y/o memoria descriptiva), LA GERENCIA GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS elaborará el Plano de Trazado y Lotización que contendrá el diseño de la lotización y Secciones Viales correspondientes del predio matriz y los cuadros de datos técnicos, el mismo que deberá contar con la opinión técnica de la Gerencia de Obras. Artículo Quinto.- DISPONER que la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en Asentamientos Humanos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red mediante la cual a los usuarios se les suministra el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los Asentamientos Humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la GERENCIA GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras, cuando aquellas se encuentren comprendidas en el área urbana que para fi nes del presente Decreto serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. Artículo Séptimo.- DISPONER que no se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo Octavo.- DISPONER que la opinión técnica favorable del profesional responsable del área de autorizaciones para ejecución de obras en área de dominio público de la Gerencia de Obras, es requisito indispensable para otorgar la autorización mencionada en el artículo tercero del presente Decreto, no implicando la conformidad de la data gra fi ca digital remitida por la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General de Asentamientos Humanos y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su difusión en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe Artículo Décimo Primero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Adecuase las disposiciones del presente Decreto en el Texto Único de Procedimientos en relación a los derechos de tramitación en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado y a los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1917173-1