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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoevalúo hasta el 26 de febrero de 2021, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente. Artículo Séptimo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el ARTICULO OCTAVO, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones: INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2021CONDICIÓN DEL DESCUENTOFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN A 20%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2021.Hasta el 29 de Enero de 2021 B 15%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2021.Hasta el 26 de Febrero de 2021 C 10%Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020.Hasta el 28 de Febrero de 2020 Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2021. Para acceder al INCENTIVO C, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2021 (no incluye pago del Impuesto Predial 2021). Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al INCENTIVO C. De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente.Artículo Noveno.- Establecer para el ejercicio 2021 las siguientes exoneraciones: a. Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2021, para las instituciones o establecimientos (colegios) dedicados a la educación del sector público nacional, formalmente acreditados. La presente exoneración alcanzará a los años anteriores que no han sido cancelados hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los pagos fraccionados o a cuenta de los Arbitrios Municipales realizados por estos colegios públicos, no darán derecho a devolución por pago en exceso, indebido o transferencia o compensación de pago tributario. b. Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2021, los predios destinados a iglesias, templos, conventos y monasterios de propiedad de entidades eclesiásticas o religiosas. La presente exoneración también será aplicable a los predios con uso de Comisaría. c. Exonerar el 100% de los Arbitrios Municipales 2021, respecto a los conceptos de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, a los aires sin construir por anexo, debidamente independizados. Artículo Décimo.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Décimo Primero.- Derogatoria. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y su difusión. Segunda .- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 26 de febrero de 2021. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1917156-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 311-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;