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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano Sanitaria a Nivel Nacional y las medidas de prevención y control del COVID-19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, la Subgerencia de Infraestructura y Obras Públicas; y a los órganos competentes el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHÁVEZ HERNÁNDEZ Alcalde 1917307-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen que la competencia para conocer solicitudes de Autorización para Ejecución de Obras en Área de Dominio Público del Cercado del Callao, respecto a redes primarias y secundarias o de relleno, será de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2020-DA/MPC Callao, 21 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20°, concordante con el artículo 42° de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en virtud al marco normativo precedente, es pertinente mencionar que el inciso c) del artículo 147° del Texto Único Ordenado del Reglamento Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2018, señala que son funciones de la Gerencia General de Desarrollo Urbano la de elaborar, coordinar, ejecutar, actualizar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan Urbano Director, el Plan Especí fi co, el Catastro de las propiedades urbanas y la zoni fi cación de áreas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; aplicable para las Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares, Mercados Públicos Informales, Programas de Vivienda del Estado, las mismas que están de fi nidas en el artículo 5° de la citada Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, en su artículo 33° señala que la autorización municipal a las empresas prestadoras para ejecutar obras de servicios básicos solicitarán a la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentran los inmuebles a ser atendidos, la autorización para ejecutar las obras. Cada municipalidad establecerá su respectivo procedimiento y tasa. Así también el artículo 34°, del citado reglamento en donde indica que las municipalidades únicamente otorgarán autorización a las empresas prestadoras de servicios básicos para la realización de las obras, cuando aquellas se encuentren comprendidas en el área urbana. No las autorizará (Improcedencia de la autorización municipal), cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo; Que, en atención al marco normativo indicado en los párrafos precedentes, la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente, señala que la Gerencia General de Asentamientos Humanos, es competente en el procedimiento de Autorización para la Ejecución de Obras en Área Pública para conexiones domiciliarias de Servicios Básicos en Asentamientos Humanos o Posesiones Informales (Lote Individual). Así también es competente, para la Elaboración de Proyecto de Lotización y Memoria Descriptiva en Asentamientos Humanos o Posesiones Informales Servicios Básicos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, según Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente, es competente en el procedimiento de Autorización para Ejecución de Obras en Área de Dominio Público, sin embargo, es requisito para su procedencia que cuenten con habilitación urbana; Que, las Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares, Mercados Públicos Informales, Programas de Vivienda del Estado, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; por lo cual, resultaría procedente que la Municipalidad otorgue la autorización