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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa CIMA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 3314-2020 Lima, 30 de diciembre de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jaime José Ernesto Neumann Iturri para que se autorice la inscripción de la empresa CIMA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CIMA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CIMA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0903. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1916968-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan fecha para el sorteo público denominado: “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Gana un Premio” y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 029-2020-MDP/A Pachacámac, 29 de diciembre del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:El Informe N° 160-2020-MDP/GR-SGRR de la Subgerencia de Registros y Recaudación, el Informe N° 54- 2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 325-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “Prórroga de la Fecha para el Sorteo Público Denominado: “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Gana un Premio” establecido en la Ordenanza Municipal Nº 256-2020-MDP/C; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 256-2020-MDP/C, se establece el “OTORGAMIENTO DE PREMIOS A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”, a fi n de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, a través del Informe N° 160-2020-MDP/GR- SGRR la Subgerencia de Registro y Recaudación propone “Prorrogar la fecha para el sorteo público denominado: “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Gana un Premio” establecida en el ARTÍCULO PRIMERO y la fecha dispuesta en el ARTÍCULO CUARTO la cual precisa que contribuyentes se consideran hábiles para participar en el sorteo antes mencionado de la Ordenanza Municipal N° 256-2020-MDP/C, asimismo prorrogar la fecha señalada en el numeral 3.1 y las fechas indicadas en el numeral IV del Anexo I – Bases Del Sorteo – de la citada Ordenanza, en razón a que los contribuyentes vienen mostrando un comportamiento positivo y de acogida, traduciéndose