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84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano VISTO: El Memorándum Nº 822-2020-SGLPMAVO- GGA/MVMT de la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, el Memorándum Nº 753-2020-SGSTI-GAF-MVMT de la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, el Informe Nº 146-2020-SGLPMVO-GGA/MVMT de la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, el Memorándum Nº 251-2020-CGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 085-2020-SGPE-GPPMI/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Memorándum Nº 760-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planeamiento Multianual de Inversiones, el Informe Nº 429-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el numeral 22) de su Artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por otro lado el Artículo 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, como funciones exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud de las municipalidades distritales, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el numeral 119.1 del Artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente prescribe que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos municipales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los literales c) y d) del numeral 24.1 del Artículo 24 de aquel, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501, indica que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para normar en su jurisdicción el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia; además, para aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; Que, en el Artículo 10º del Reglamento de la Ley en comento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que el plan distrital de manejo de residuos sólidos municipales son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y efi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal. Los planes se actualizan cada cinco años y deben contener, como mínimo: a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, b) Los objetivos estratégicos, metas y un plan de acción que precise las actividades, responsables, indicadores, cronograma de implementación, para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos y c) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM se aprueba la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, que contiene los pasos, etapas y criterios para la elaboración de los planes municipales de manejo de residuos sólidos, incidiendo en la determinación de variables e indicadores operativos de la gestión integral y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal que permitirán: identi fi car las necesidades, implementar actividades y realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de las mismas; Que, mediante la Ordenanza Nº 220-2016/MVMT, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo. No obstante, estando al transcurso del tiempo, la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, en cumplimiento de sus funciones, propone aprobar la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Memorándum Nº 822-2020-SGLPMAVO-GGA/MVMT, la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, solicita a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, iniciar la pre publicación de la actualización del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, a través del Memorándum Nº 753-2020-SGSTI- GAF-MVMT, la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, informa a la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, que procedió a la pre publicación de la ordenanza del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, desde el 02 hasta el 10 de diciembre en la cual no se registró comentario y/o aporte alguno; Que, con el Informe Nº 146-2020-SGLPMVO-GGA/ MVMT, la Subgerencia de Limpieza Pública, Maestranza, Áreas Verdes y Ornato, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la actualización del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, teniendo en cuenta que el Plan contribuirá a fortalecer efi cientemente y mejorará progresivamente la prestación del servicio de limpieza de manera integral; Que, mediante el Memorándum Nº 251-2020-CGA/ MVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, emite opinión favorable a la propuesta alcanzada. Asimismo, re fi ere que el documento fortalecerá la participación de los actores locales y de la ciudadanía en general, mejorando así la calidad de vida de la población; Que, a través del Informe Nº 085-2020-SGPE- GPPMI/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable en concordancia al Plan Operativo Institucional de la Entidad; asimismo, señala que la propuesta contribuye al OET.06 Mejorar la calidad ambiental, así como a las AEI 06.03 Implementar el Programa de Manejo de los Residuos Sólidos, AEI 06.05 Formalización y Ordenamiento de los recicladores, AEI 06.06 Repotenciar el servicio de limpieza pública contempladas en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021; Que, con el Memorándum Nº 760-2020-GPPPMI/ MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planeamiento Multianual de Inversiones, emite opinión favorable puesto que la ejecución de las acciones contempladas en el Plan es relevante para el cumplimiento de los objetivos institucionales; y señala que la propuesta del “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, responde a lo establecido en la estructura de la Guía para elaborar el Plan distrital de manejo de residuos sólidos. Del mismo modo, señala que el presupuesto total que demanda la ejecución del Plan durante 5 años asciende a S/ 71,428.000 (setenta y un mil millones cuatrocientos veintiocho mil con 00/100 soles), la cual será cubierto de acuerdo a la disponibilidad programada en el presupuesto de la entidad correspondientes a los años fi scales comprometidos en el Programa Presupuestal 036: Gestión Integral de Residuos; Que, mediante el Informe Nº 429-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por encontrarse ajustado a la normativa vigente de la materia;