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10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Designan vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2021-EF Lima, 7 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, con Decreto Supremo N° 186-2018-EF se aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, el numeral 7.6.1 del citado Procedimiento establece que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y selección de vocales, entrega al Ministro de Economía y Finanzas en el plazo establecido en el cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado; Que, de acuerdo al numeral 7.6.2 del Procedimiento, el Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados como vocales, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión, a efectos que se realice la designación a través de una resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, donde se incluya la fecha en que asumen el cargo respectivo; Que, en virtud a que existen catorce (14) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE que necesitan ser cubiertas, se efectuó en el año 2020 el concurso para la designación de dichas plazas; Que, la Comisión Multisectorial de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado llevó a cabo la Convocatoria del Concurso Público, presentando al Ministro de Economía y Finanzas su Informe Final el día 21 de diciembre de 2020, con el resultado de dicha convocatoria, donde comunica el procedimiento efectuado y la relación de dos (2) postulantes seleccionados para su designación respectiva; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, conforme a los resultados obtenidos en el concurso público efectuado en concordancia con el procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 186-2018-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 186-2018-EF que aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a los siguientes profesionales: 1. Pérez Gutiérrez, Annie Elizabeth 2. Ramos Cabezudo, Danny William Artículo 2.- La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918166-2 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2021-EF/15 Lima, 6 de enero del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi có el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020- EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modi fi can los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE- TURISMO con la fi nalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado