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8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del TUO la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, asimismo el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal z) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a la norma legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del PNAEQW; Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración. 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión del Programa, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones e informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre su ejecución. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. d) Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección, cuando corresponda. f) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. g) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección y Acuerdo Marco. h) Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del TUO la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento. j) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. m) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. ñ) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. o) Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal. p) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y para modi fi car su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. 1.2 En materia administrativa y de gestión, para lo siguiente: a) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW. b) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, fi nanciero y bancario, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del PNAEQW. c) Solicitar ante las entidades fi nancieras el otorgamiento de cartas fi anza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes.