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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / PE, prevé que el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE se modi fi có el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, y de generar incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de juveniles y reducir los descartes en las actividades pesqueras; Que, el citado Decreto Supremo en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizados a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE se establecen medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fi n de eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva; asimismo, cabe indicar que en su artículo 3 señala que los titulares del permiso de pesca deben cumplir obligatoriamente, entre otros, con: i) Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la Bitácora Electrónica u otros medios que el Ministerio de la Producción Implemente; y, ii) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de fi nalizar cada cala; en tal sentido, dicho Decreto Supremo en el segundo párrafo de su Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Ministerio de la Producción establecerán los métodos de muestreo biométrico aplicables para el cumplimiento de las obligaciones; Que, en atención a lo anteriormente señalado, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(…), se advierte que dicho proyecto normativo se encuentra acorde con las (…) normas y permitirá a los titulares de permisos de pesca para extraer el recurso anchoveta, cumplir con las obligaciones (…) de manera adecuada a causa de la implementación de la propuesta normativa que contempla el establecimiento de un procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras. Asimismo, permitirá que los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción ejecuten dicho procedimiento de muestreo de manera más adecuada, lo que contribuirá a contar con una mejor información acerca de la estructura de tallas del recurso anchoveta y composición por especies de captura (pesca incidental)” ; ii) “(…), cabe indicar que en la formulación de la propuesta normativa se ha considerado aspectos técnicos establecidos por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). En ese sentido, se aprecia que la misma constituye el resultado de un esfuerzo conjunto por parte de las entidades antes mencionadas” ; iii) “Resulta importante también tener en cuenta la opinión de la OGEIEE, contenida en el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE (…), mediante el cual señala que la propuesta normativa no genera efectos económicos directos sobre los agentes de la actividad pesquera de anchoveta; sino que establece un procedimiento para facilitar y garantizar la adopción de medidas para la conservación y sostenibilidad del recurso anchoveta” ; iv) “(…) la OGACI señala que, de la búsqueda realizada en el SITRADOC, se ha encontrado dos (02) coincidencias en atención a la Resolución Ministerial (…), cuya absolución ha sido efectuada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA)” ; y, v) “En ese sentido, y teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe N° 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac; respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los efectos de la norma expresados por la OGEIEE, a través del Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE, esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras” ; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, el cual se encuentra como Anexo en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como del correspondiente Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1918128-1 SALUD Decreto Supremo que modifica los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, Decreto Supremo que establece los criterios técnicos para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2020, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado DECRETO SUPREMO N° 001-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas