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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano de la Sub Dirección de Registro o por razones técnicas imponderables, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; emisión de carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modi fi cación, recti fi cación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias. Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Ejecutar las garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. e) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modi fi caciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria. f) Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. g) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, además, podrá resolver los mismos, previa opinión del área usuaria. h) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria. i) Las demás facultades conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones. Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia N° 049-2020-CONADIS/PRE y N° 090-2020-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo 9.- Notifi car la presente Resolución a los/ las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1918150-1 PRODUCE Aprueban el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00456-2020-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Nros. 00000034, 00000038-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, 00000046 y 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000937-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modi fi catorias establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-