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23 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / 1.6 En materia de Inversión Pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 2.- Delegar en la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: 2.1 En materia de contrataciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modi fi caciones. b) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general. e) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento. g) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes. i) Declarar la nulidad del acto identi fi cado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar o denegar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Resolver recursos de apelación en los procedimientos de selección. l) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda, previa opinión favorable del área usuaria. m) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, previa opinión favorable del área usuaria, de la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. n) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento. o) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. q) Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección. r) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. s) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual supere las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, podrá resolver los mismos, previa opinión favorables del área usuaria. t) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia administrativa: a) Representar al CONADIS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales. b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos. c) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. d) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fi nes de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 2.3 En materia de Recursos Humanos: a) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Delegar en el/la Directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidad orgánica de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en ausencia de el/la Director/a