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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2. Incorporación de requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC y del valor máximo de cobertura por MYPE que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) Incorpóranse el literal f) al numeral 9.1 del artículo 9 y el literal c) al numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC 9.1 Para ser elegible a recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)f) Que, los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial fi rme por lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.” “Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE 13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo: (…)c) Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se toma en consideración los siguientes criterios: 1. A los montos máximos de garantía del FAE- TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del presente Reglamento Operativo, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE- MYPE. 2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. El límite de la garantía individual que otorga el FAE- TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: (…).” Artículo 3. Modi fi cación de los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) Modifícanse los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales forman parte de la presente Resolución Ministerial.Artículo 4. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas Anexo 1: MEDIOS DE VERIFICACIÓN Actividad económicaMedios de veri fi cación CIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Establecimiento de hospedaje5510 - Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal55104 – Hoteles, campamentos y otros 5510 - Actividades de alojamiento para estancias cortas Agencia de viajes y turismo6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7911 - Actividades de agencias de viajes7912 - Actividades de operadores turísticos Guiado turístico6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7990 - Otros servicios de reservas y actividades conexas Restaurantes5520 - Restaurantes, bares y cantinas55205 - Restaurantes, bares y cantinas5610 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas Actividades de esparcimiento9219 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.92192 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Organización de congresos, convenciones y eventos7499 - Otras actividades empresariales n.c.p74996 - Otras actividades empresariales n.c.p8230 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales Transporte interprovincial terrestre de pasajeros6021 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre60214 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre 6022 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre60227 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre Transporte turístico6110 - Transporte marítimo y de cabotaje6120 – Transporte por vías denavegación interiores61107 - Transporte marítimo y de cabotaje61208 – Transporte por vías denavegación interiores5011 - Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje5021 - Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores 6220 - Transporte no regular por vía aérea62204 - Transporte no regular por vía aérea5110 - Transporte de pasajeros por vía aérea 1721 - Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir-1392 - Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir