TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 135- 2020 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modi fi ca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del indicado Decreto de Urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios producto de las modi fi caciones efectuadas en el citado Decreto de Urgencia; Que, mediante O fi cio Nº 809-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 212- 2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, y por el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 11.1 del artículo 11, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11, el numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 12, el numeral 19.3 del artículo 19 y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo. (…)”“Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO 11.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios de veri fi cación señalados en el Anexo 1 del REGLAMENTO; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad: a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,(…) 11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que: a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado .” “Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE. Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios de verifi cación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector. Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que a fi rmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser bene fi ciarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada fi gura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.” “Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO (…)19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fi scalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con los sustentos de los “Medios de Veri fi cación” previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.” “Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS 20.1 Los recursos a los que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo que no se lleguen a comprometer al 30 de junio de 2021, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles del mes de julio del año 2021. (…).”