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22 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la O fi cina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad, así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema; Que, a través de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 119-2020-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fi scal 2021 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, por su parte, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34.10 de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 049-2020-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades orgánicas del CONADIS, la misma que fue modi fi cada por Resolución de Presidencia N° 090-2020-CONADIS/PRE; Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario delegar las facultades para el ejercicio del Año Fiscal 2021, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: 1.1 En materia administrativa: a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. c) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. d) Designar a los Fedatarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). e) Aprobar, modi fi car o derogar las Directivas o Protocolos relacionadas con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). f) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.2 En materia de planeamiento: a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modi fi caciones, siguiendo los procedimientos establecidos. 1.3 En materia presupuestal: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4 En materia de tesorería: a) Designar a los representantes titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. 1.5 En materia de recursos humanos: a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/de la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles y sus modi fi caciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. c) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y sus modi fi caciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi caciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. e) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.