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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 350/2016- CR y 1161/2016-SBS, que otorga a la SBS el mandato de supervisar las COOPAC y centrales de COOPAC. Asimismo, con fecha 19 de julio de 2018, el Presidente promulgó fi nalmente la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), dándose el primer gran paso en el proceso que el Perú debe seguir para formalizar y fortalecer al sistema COOPAC en bene fi cio de los socios cooperativistas y, en general, del bienestar de todos los peruanos. De acuerdo con lo previsto en el texto aprobado, a su entrada en vigencia, la Ley COOPAC supone: (i) La creación del Registro Nacional de COOPAC ante la SBS (en adelante, el Registro COOPAC): Registro obligatorio que permitirá que se tenga conocimiento cabal de las COOPAC y centrales de COOPAC que operan en el mercado, y que se proceda al cierre de los locales de aquellas que no hayan cumplido con dicho registro. (ii) La creación del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (en adelante, FSDC): Fondo de seguro de depósitos exclusivo para el sistema COOPAC, del cual deben ser miembro todas las COOPAC que capten depósitos, y cuyo diseño responderá a los estándares internacionales que rigen los sistemas de seguro de depósito existentes en el mundo. Dicho fondo, respaldará -en las condiciones que se determine en su regulación- los ahorros de los socios de las COOPAC que se hayan integrado al Fondo, y hayan efectuado aportaciones a este durante 24 meses. Para lograr una aplicación efectiva y e fi ciente del FSDC en respaldo de los socios depositantes de las COOPAC, la Ley también precisa que la Superintendencia puede aplicar administrativamente regímenes de salida a dichas entidades, siempre que incurran en alguna de las causales previstas en la normativa aplicable. (iii) Atribución de la supervisión COOPAC a la SBS bajo esquema modular: La SBS pasa a supervisar -a través de la SACOOP- a las COOPAC y centrales COOPAC bajo un esquema modular, que consta de tres niveles, en función a su monto de total de activos: - Nivel 1: COOPAC cuyo monto total de activos sea hasta 600 UIT 5. - Nivel 2: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 600 UIT, y hasta 65,000 UIT. - Nivel 3: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT. Panorama del sistema COOPAC concluido periodo de registro El 1 de enero de 2019, día en que entró en vigencia la Ley COOPAC, empezó a correr el plazo de 90 días, establecido por dicha Ley, para que las COOPAC que venían funcionando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2018, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC. La importancia de este proceso de registro radicó en que permitió tener un cabal conocimiento del número y tamaño de este tipo de entidades que operan en el Perú. El plazo de 90 días culminó el 1 de abril de 2019, habiendo solicitado su registro 413 COOPAC a nivel nacional. De dichas entidades y las nuevas COOPAC constituidas, a la fecha, 419 han quedado debidamente inscritas, por lo que pueden captar ahorros de sus socios cooperativos y colocar dichos fondos como créditos también a sus socios. Con su inscripción, la SBS precisa a la COOPAC el nivel que le corresponde en el esquema modular (nivel 1, 2 o 3, en función de su volumen de activos), así como las operaciones autorizadas a realizar (en función a si la COOPAC fue supervisada de forma efectiva antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC). La inscripción en el Registro Nacional no implica un licenciamiento, sino el cumplimiento de un procedimiento muy importante ya que constituye el punto de partida para la supervisión de la solvencia e integridad de las COOPAC y del sistema en general, a través de la aplicación de las exigencias regulatorias establecidas en la Ley N° 30822. En efecto, de manera paralela al periodo de registro, la SBS ha emitido el marco regulatorio aplicable al sistema COOPAC, cuidando respetar la naturaleza especial de estas entidades y aplicando criterios de proporcionalidad y gradualidad. Ello, considerando que se trata de un sistema formado por entidades de diferente tamaño y riesgo; y, que enfrenta el reto de adecuarse a nuevas exigencias regulatorias las cuales, si bien implicarán un esfuerzo, redundarán en un sistema COOPAC solvente, íntegro y transparente. Finalmente, corresponde indicar que existen 79 COOPAC sobre las cuales la SBS, antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, a requerimiento de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), solicitó su disolución y liquidación ante el Poder Judicial por encontrarse presuntamente incursas en causal de disolución según la Ley General de Cooperativas. Estas entidades se rigen por un procedimiento especial, dispuesto en la Resolución SBS N° 034-2019 y para poder inscribirse, dichas entidades deberán acreditar ante la SBS que a la fecha no se encuentran en la causal de liquidación que motivó su solicitud de disolución judicial. 2.4 Sistema de SegurosEl Sistema de Seguros peruano está constituido por veinte (20) empresas, de las cuales ocho (08) operan en el ramo de no vida y cinco (05) en el ramo de vida de manera exclusiva, mientras que siete (07) son empresas mixtas que comercializan tanto seguros de vida como de no vida. El ramo de no vida agrupa a los ramos generales y de accidentes y enfermedades, mientras que el ramo de vida incluye a los ramos de seguros de vida y seguros del Sistema Privado de Pensiones (SPP). A diciembre de 2018, los activos totales del sistema ascendieron a S/ 48 868 millones, lo cual representó el 6,6% del PBI nominal del Perú. Por su parte, las primas de seguros netas ascendieron a S/ 12 869 millones, lo que dio como resultado un índice de penetración (Primas de seguros netas / PIB) de 1,8%, aún por debajo del promedio regional según las estadísticas de la OCDE. El sistema exhibe una posición sólida caracterizada por niveles controlados de siniestralidad, un adecuado grado de fortaleza patrimonial y de obligaciones técnicas. Con respecto al índice de siniestralidad retenida del sistema (Siniestros retenidos / Primas retenidas), éste se situó en 47,6%, cerca de dos puntos porcentuales menos a lo registrado al cierre de 2017. Por su parte, el ratio de solvencia del sistema (Patrimonio efectivo / Requerimientos patrimoniales) se ubicó en 1,43, ligeramente inferior al registrado doce meses antes. Por otro lado, el portafolio total de inversiones del sistema ascendió a S/ 40 892 millones (lo que representó el 5,5% del PIB nominal del Perú), de los cuales más del 90% correspondió a las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones técnicas, de forma tal que el ratio de cobertura de obligaciones técnicas ascendió a 1,05, ligeramente inferior que lo registrado doce meses atrás. Estándares de RegulaciónEl proceso de adaptación del marco regulatorio del sistema asegurador a los mejores estándares internacionales se encuentra en una etapa de desarrollo intermedio. A lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo avances signi fi cativos en la normatividad vinculada a la mejora en la valorización de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros, a través de la implementación de nuevas tablas de mortalidad y la mejora en los lineamientos técnicos para la constitución de reservas de siniestros, de riesgos en curso y matemática de los seguros de rentas del SPP y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la identi fi cación y control de los activos y pasivos de reaseguros, así como en la clasi fi cación y valorización de las inversiones de las 5 El valor de la UIT para el año 2019 es de S/. 4 200 según el Decreto Supremo N° 298-2018-EF.