Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General, el designar y remover al personal de la Institución; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, establece que un puesto clasi fi cado como “empleado de con fi anza” puede ser ocupado por personal bajo el régimen de la contratación administrativa de servicios (CAS), siempre que dicha plaza se encuentre contemplada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 000004-2021-GEG/ INDECOPI de la Gerencia General, de fecha 11 de enero de 2021, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Indecopi, conforme al cual, el puesto de Asesor (CAP 555) de la Gerencia de Promoción y Difusión se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”; Que, con Memorándum Nº 000023-2021-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General solicita a la Gerencia de Recursos Humanos evaluar a la señora Mirtha Elizabeth Correa Álamo para ocupar el puesto de Asesor(a) (CAP 555) de la Gerencia de Promoción y Difusión, bajo el régimen CAS; Que, mediante Informe Nº 000022-2021-GRH/ INDECOPI la Gerencia de Recursos Humanos concluyó que la señora Mirtha Elizabeth Correa Álamo cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ser designada en el puesto referido en la modalidad CAS; Que, con Informe Nº 000032-2021-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal opina que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, es jurídicamente posible designar en un puesto del CAP Provisional, clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, a un servidor bajo el régimen CAS, siendo la Gerenta General la autoridad competente para ello; Que, asimismo, considerando la naturaleza del puesto, la designación culminará con el retiro de la con fi anza otorgada; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación de la señora Mirtha Elizabeth Correa Álamo en el puesto de Asesor(a) (CAP 555) de la Gerencia de Promoción y Difusión, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final Ley Nº 29849, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Mirtha Elizabeth Correa Álamo, bajo el régimen de la contratación administrativa de servicios, en el puesto de Asesor(a) (CAP 555) de la Gerencia de Promoción y Difusión, con efectividad al 12 de enero de 2021. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PASTOR PAREDES Gerenta General 1919504-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean el Área de Estadística de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000011-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 7 de enero de 2021VISTOS y CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 30 de diciembre del 2018, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene competencia nacional. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 476-2019-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 18 de diciembre de 2019, estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denominará Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000360-2020-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2020, designó al presidente de esta Corte Superior para el periodo 2021-2022. Cuarto. En este contexto, habiendo asumido funciones se advierte que, nuestra Corte Superior no cuenta con un Área de Estadística que permita recolectar y analizar datos de las actuaciones procesales vinculadas a los hitos estadísticos de acuerdo a cada etapa del proceso y esencialmente la producción de los órganos jurisdiccionales. La Presidencia necesita contar con información cuali fi cada a fi n de adoptar decisiones que se correspondan con la realidad del entorno administrativo y jurisdiccional con la fi nalidad de poder analizar los fl ujos de carga procesal, producción y medición de los órganos jurisdiccionales de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y especialmente los órganos jurisdiccionales que siguen las causas bajo el Código de Procedimientos Penales; resulta pertinente crear esta Área, la cual aplicará las técnicas estadísticas para realizar el monitoreo constante para el cumplimiento de las metas previstas y así se podrá tener información oportuna para ayudar a la toma de decisiones orientadas a la mejora continua para lograr los objetivos propuestos en los plazos establecidos, así como, mantener, formular o elevar los indicadores de gestión y métricas para el mejor desarrollo de esta Corte Superior siguiendo los parámetros y estándares fi jados por el UETI CPP. Quinto. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas.