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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. g) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. h) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos. i) Suscribir, modi fi car y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230. j) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modi fi catorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. 1.4 EN MATERIA LABORALa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central. d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b) Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz. Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación para su remisión a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, o la norma que la modi fi que o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva. b) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Cali fi cado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores. 3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTÁNEO Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identi fi cadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG- NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG o la norma que la modi fi que o sustituya, y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa: 4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE REPRESENTACIÓN a) Representar al Ministerio de Defensa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor del Ministerio de Defensa, cuando se con fi guren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias. e) Representar al Ministerio de Defensa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. 4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica, así como aquellos que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.e) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Designar los integrantes de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para