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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas, se dispuso la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y a quienes por aplicación de lo establecido en dicha norma, hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses, señalando además que dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes; Que, asimismo, conforme lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Título III del Decreto de Urgencia N° 038-2020, para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y modi fi catoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400.00, se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, que es otorgada por EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para garantizar la salud de la población. Artículo 2.- Autorización al Seguro Social de Salud - EsSalud, para la operación de Centros de Atención y Aislamiento Temporal, y Establecimientos de Salud a nivel nacional 2.1 Autorícese de manera excepcional al Seguro Social de Salud - EsSalud, a operar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y los Establecimientos de Salud, señalados en el anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Autorícese al Seguro Social de Salud – EsSalud, a implementar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal señalados en el anexo 2 del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, autorícese a EsSalud a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal, y para la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios. 2.4 Dispónese que para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Seguro Social de Salud - EsSalud, de acuerdo a los numerales precedentes, en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. 2.5 Excepcionalmente, mediante Resolución de su titular, el Seguro Social de Salud - EsSalud, podrá determinar la redistribución del número de camas y variar el lugar asignado en los anexos del presente Decreto de Urgencia, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19, y/o la alta demanda epidemiológica. Artículo 3.- Afectación en Uso del Establecimiento de Salud, anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna 3.1 Autorícese la afectación en uso a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud del terreno de 19 196,52m2 que integra el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° P20069661 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Parcela 1 (desmembrada de Asentamiento Humano Pampas de Viñani) Parcela 01A, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, donde funciona el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna; con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de los pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. 3.2 Autorícese la afectación en uso de las instalaciones y equipos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de EsSalud. 3.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de Emergencia Sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre el Gobierno Regional de Tacna y EsSalud en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos 3.4 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF así como de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, de las disposiciones especí fi cas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050-2011-SBN; y, de la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN. 3.5 Culminado el plazo de afectación en uso señalado en el numeral 3.3 las partes pueden prorrogarlo de común acuerdo, en función a la necesidad de las prestaciones asistenciales, y conforme a la normatividad vigente.