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6 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 4. Afectación en uso de infraestructura de establecimiento de salud en la región Moquegua 4.1 Autorícese la afectación en uso a favor de EsSalud del terreno de 20 025,50 m2, inscrito en la partida electrónica N° P08007975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. A4, Lote 1 Sector A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; donde funciona el Hospital de Contingencia de Moquegua, con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de los pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. 4.2 Autorícese la afectación en uso de los equipos de propiedad de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de EsSalud. 4.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua y EsSalud en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado de los bienes, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. 4.4 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, así como de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, de las disposiciones especí fi cas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050- 2011-SBN, y de la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN. 4.5 Culminado el plazo de afectación en uso señalado en el numeral 4.3 las partes pueden prorrogarlo de común acuerdo, en función a la necesidad de las prestaciones asistenciales y conforme según la normatividad vigente. Artículo 5. Transferencia de partidas para la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y las Sedes de los establecimientos de salud de Tacna y de Moquegua 5.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 106 000 000.00 soles (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fi n de que dicha entidad fi nancie el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme lo señalado en el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas a los que hace referencia el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 106 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 106 000 000,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 106 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 106 000 000,00 =========== 5.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 5.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.22.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 5.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 5.6. Autorícese, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 5.1 para fi nanciar la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud a nivel nacional, señalados en los anexos 1, 2 y 3 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario O fi cial El Peruano”. 5.7 Autorícese, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto