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21 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de FONDECYT; y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de CONCYTEC, en señal de conformidad, y; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2021: 1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales, dentro del ámbito de su competencia. 2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 0114 CONCYTEC 5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional. 7) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido. 8) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido. 9) Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnología de la Información. 10) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución. Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC como a la Unidad Ejecutora FONDECYT.Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2021: 1) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 2) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68 y 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro. 4) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; así como reconformar dichos comités. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 6) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 7) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 9) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 10) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 12) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 16) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles). 17) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país.