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14 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se re fi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de in fl uencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe boni fi caciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación nombrado percibe el concepto de asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio: i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera; ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado, y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; asimismo, el auxiliar de educación contratado percibe el concepto de Boni fi caciones por condiciones especiales del servicio: i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera; ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 30493 señala que el auxiliar de educación nombrado percibe una remuneración vacacional que se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. Precisa además que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; Que, adicionalmente el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 30493 señala que el auxiliar de educación contratado percibe el concepto de vacaciones truncas el cual se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior; Que, por su parte el artículo 4 de la Ley Nº 30493 establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de in fl uencia y de intervención directa del VRAEM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe, de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM, en el marco de la Ley Nº 29944; Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6, precisa que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modi fi catorias, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que al fi nalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las boni fi caciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016- EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio, los bene fi cios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las boni fi caciones por condiciones especiales del servicio; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de