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13 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / representantes de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1920826-1 Autorizan a PETROPERÚ S.A. a concertar una operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización Refinería Talara” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-EF/52 Lima, 18 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las Empresas Públicas No Financieras pueden concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha norma, la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., mediante Carta GGRL-6477-2020 solicita la autorización para concertar una operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, hasta por US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización Re fi nería Talara”; Que, la indicada operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el artículo 22 de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización para concertar una operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. a concertar una operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, hasta por US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización Re fi nería Talara”.Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1920835-1 EDUCACION Aprueban Padrones de diversas Instituciones Educativas Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2021-MINEDU Lima, 18 de enero de 2021VISTOS; el Expediente Nº DITEN2021-INT-0001647, los Informes Nº 00003-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, los Informes Nº 00054-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00055-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00014-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00056-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de in fl uencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de in fl uencia del VRAEM, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo;